30 may 2007

Inconstitucional, la nueva Constitución de Oaxaca


REYNALDO BRACAMONTES
Sin haberla sometido a consulta pública y con la complicidad de diputados de oposición, el Congreso local tiene previsto aprobar hoy la iniciativa de nueva Constitución Política del Estado, que criminaliza cualquier acción tendiente a crear un gobierno paralelo al constitucional, y que sólo puede ser adicionada o reformada cada doce años, a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Esto último, para impedir que la próxima legislatura, que sería mayoritariamente opositora al PRI, realice las reformas anunciadas para limitar facultades del Ejecutivo y transparentar el ejercicio de los recursos públicos, precisó el jurista Rey Luis Matías López, y advirtió que la aprobación de esta nueva Constitución, representaría un hecho de inconstitucionalidad.
Sin haberla sometido a consulta pública y con la complicidad de diputados de oposición, el líder del Congreso local, Bulmaro Rito Salinas, tiene previsto aprobar este día la iniciativa de nueva Constitución Política del Estado de Oaxaca, que criminaliza cualquier acción tendiente a crear un gobierno paralelo al constitucional, y que solo puede ser adicionada o reformada cada doce años, a partir de la fecha de su entrada en vigor.
Esto último para impedir que la próxima legislatura, que sería mayoritariamente opositora al PRI, realice las reformas anunciadas para limitar facultades del Ejecutivo y transparentar el ejercicio de los recursos públicos, precisó el jurista Rey Luis Matías López, y advirtió que la aprobación de esta nueva Constitución, representaría un hecho de inconstitucionalidad.
En transitorios, la iniciativa resalta que: Los ciudadanos electos como Gobernador, diputados y concejales municipales en el proceso electoral de 2010, durarán por esta única ocasión dos años en sus cargos, con el fin de homologar la concurrencia de las elecciones locales para gobernador, diputados y concejales municipales con las elecciones federales para Presidente de la República, Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.

CASTIGO SEVERO A "REBELDES"
El documento redactado por Genaro Vásquez Colmenares, diputado de Convergencia, severamente cuestionado por su servilismo al gobierno estatal, pero apoyada por el presidente del Congreso, en su artículo 186, precisa:
Esta Constitución no perderá su obligatoriedad, ni vigencia, aun cuando por alguna rebelión, una guerra o desastres naturales se interrumpa su observancia.
Si llegare a establecerse por cualquier causa un gobierno de usurpación, el pueblo tiene el derecho de rebelión para recobrar su libertad y restituir la observancia de esta Carta Fundamental y de las leyes emanadas de la misma.
Con arreglo a dichas disposiciones serán juzgados y sentenciados, tanto quienes hayan dirigido la usurpación como los que hayan prestado su colaboración a la causa sediciosa.
En la Sección Segunda, que se refiere a las facultades y obligaciones del gobernador, el artículo 102 faculta al Ejecutivo a nombrar y remover libremente al Secretario General de Gobierno y a todos los demás secretarios y servidores públicos cuyas designaciones o destituciones no estén determinadas de otro modo por esta Constitución y las leyes que de ella deriven.
El mismo artículo lo faculta igualmente para pedir la destitución de funcionarios judiciales en los casos que proceda conforme a esta Constitución y a las leyes de la materia.
Por ello, Rey Luis Matías, en su observación como jurista y coordinador del Frente Cívico Oaxaqueño, dice que esta iniciativa no tiene nada innovador en función a los reclamos de la sociedad oaxaqueña que ya está cansada de autoritarismo y corrupción.
Para el también asesor interno de la Universidad Regional del Sureste (URSE), no hay fundamento constitucional para la aprobación de esta reforma.
Congruente con el artículo 39 de la Constitución Federal, la única solución para la procedencia de la aprobación de esta iniciativa, es que previamente debe reformarse el artículo 164 de la Carta Fundamental vigente, para adicionarle la emisión de nueva Constitución, o en su caso la creación de un nuevo artículo en dicho capitulo, autorizando la creación y emisión de nueva Constitución.
Para el ex dirigente estatal del PAN, el texto adolece también de técnica jurídica, porque en el mismo se plasman cuestiones que deben estar en leyes secundarias y/o reglamentarias.
En otros casos se repiten o se están considerando figuras como el derecho de iniciativa popular, que ya está considerada en el texto vigente.

INTOCABLES FUNCIONARIOS ESTATALES
Por otra parte, el derecho de revocación de mandato se encuentra nuevamente limitado como lo está en el texto vigente, únicamente para los Ayuntamientos y para nada se considera para los servidores estatales.
El jurista agregó que el proyecto omite también una fiscalización de los recursos económicos y materiales en forma totalmente independiente de los Poderes del Estado, por un funcionario (contralor del Estado), que debe ser nombrado directamente por los ciudadanos
El documento en su artículo 187, expresa: Esta Constitución Política puede ser adicionada o reformada cada doce años, a partir de la fecha de su entrada en vigor, excepto cuando se trate de adecuarla a reformas a la Constitución General de la República que se declaren aprobadas.

Genaro Vásquez Colmenares y Bulmaro Rito Salinas pretenden hacer el último grave daño a Oaxaca, con una Constiución "al vapor".

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